El Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, con fecha 22/04/2021, ha dictado Sentencia por la cual reconoce el Derecho de una madre, en familia monoparental, a disfrutar del permiso por nacimiento de hijo que le hubiera correspondido al padre, además del permiso por cuidado de un menor que puede disfrutar como madre.
Hasta la fecha los niños/as, nacidos en familia monoparental, solo podían contar con los cuidados directos de su único progenitor, que se extienden hasta las 16 semanas. Frente a ellos, los niños/as nacidos en familia con dos progenitores, biparental, contaban con
los cuidados directos de estos hasta 28 semanas; 16 semanas por cada progenitor, coincidiendo ambos en los cuidados durante seis semanas.
El cambio que introduce esta Sentencia es igualar en derechos a los niños/as, garantizando que los recién nacidos puedan contar con el mismo tiempo de cuidados, con independencia del tipo de familia a la que pertenezcan (monoparental o biparental). La Sentencia explica que ello encuentra su fundamento jurídico la Convención de Derechos del Niño, por aplicación del art. 10.2 y 96 de la C.E. Dicha Convención prohíbe la discriminación de los menores, cualquiera que sea su condición o la de sus padres, y establece la obligación de los poderes públicos de velar por el interés superior del menor, avalando que una progenitora única puede acumular los permisos por nacimiento que la ley prevé en familias biparentales, pese a que ninguna de las leyes vigentes permite transferir los permisos de uno a otro progenitor, excepto en el caso de fallecimiento de la madre biológica. Ante la ausencia de regulación al respecto, considera la Sentencia que esta excepción ha de ser aplicada, por analogía, al disfrute de ambos permisos acumuladamente al progenitor en familia
monoparental.
La Sentencia concluye afirmando que el sentido del art. 48 ET es proteger al menor, e introducir una medida de conciliación de la vida familiar por lo que, de haber denegado el derecho de la mujer que solicitaba el permiso paternal, se introduciría un sesgo en el menor que quebrantaría el desarrollo del niño.
Por otro lado, esta Sentencia, se ampara en reiterada doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo, entre otras, las Sentencias de fechas 25/10/2016, 16/11/2016 y 14/12/2017, las cuales destacan que, las normas en materia de protección de la maternidad, han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor, que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales.
Ello es conforme con el art. 8 del Convenio Europeo de la protección de los Derechos Humanos y las Libertades fundamentales y el art. 39 CE, relativo a la protección de la familia y de la infancia. La Sentencia concluye afirmando que el sentido del art. 48 ET es proteger al menor, e introducir una medida de conciliación de la vida familiar por lo que, de haber denegado el derecho de la mujer que solicitaba el permiso paternal, se introduciría un sesgo en el menor que quebrantaría el desarrollo del niño, al quedar atendido menos tiempo y con menor implicación personal de su progenitor.