La nueva regulación del teletrabajo o trabajo a distancia llega a los convenios colectivos decididamente, incluso como medida de contención sanitaria
1.- El Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (BOE 3-12-2020).
Resulta especialmente reseñable la regulación de esta norma convencional sectorial, contenida en su artículo 14, sobre trabajo a distancia y teletrabajo, así como sus disposiciones adicionales 11ª y 12ª, por su calidad técnica y el desarrollo coordinado con el RD-L 28/2020 que contiene.
Tiene presente este convenio colectivo los distintos regímenes jurídicos contenidos en el RD-L 28/2020, dedicando el artículo 14 al régimen general de trabajo a distancia, señalando concretamente la dotación de medios proporcionados por la empresa a tal efecto (ordenador, tablet, smartPc o similar, teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi); y a petición de la persona trabajadora silla ergonómica homologada; también teclado, ratón y pantalla, o de una cantidad a tanto alzado de hasta 130 € para la adquisición justificada de los mismos, a opción de la empresa); así como la compensación de los gastos que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, que se cifra en la cantidad máxima de 55 € mensuales, en proporción al porcentaje de jornada de teletrabajo acordada. El contenido regulado alcanza a la reversibilidad del trabajo a distancia a trabajo presencial, a instancia de la empresa o de la persona trabajadora, con un preaviso de 30 días naturales, siempre que el teletrabajo no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo; así como otras previsiones sobre derechos de información y participación, seguridad y salud laboral, y derechos colectivos y sindicales.
A su vez este convenio cuenta con una regulación específica sobre el teletrabajo como medida de contención sanitaria derivada de la Covid-19 o de circunstancias imprevisibles o extraordinarias sobrevenidas, en su disposición adicional 11ª, cumpliendo de esta manera el mandato contenido en la disposición transitoria 3ª del RD-L 28/2020. En este caso el régimen general convencional, contenido en el artículo 14 del convenio, no resultará de aplicación, aunque se contienen previsiones sobre dotación de medios a cargo de la empresa en términos semejantes a los previstos en el régimen general referido, aunque sin previsión de dotación de la silla ergonómica y reduciendo la cantidad para adquirir teclado, ratón y pantalla a 45 €, en lugar de los 130 € previstos en el artículo 14, en una diferencia de condiciones de la que no llega a atisbarse su fundamento objetivo.
Finalmente resulta especialmente reseñable la regulación que lleva a cabo el convenio en su disposición adicional 12ª, sobre lo que denomina trabajo no presencial inferior al 30% de la jornada de trabajo, es decir el trabajo a distancia no regular, que queda fuera del ámbito de aplicación del RD-L 28/2020, como establece expresamente su artículo 1. Es aquí donde la norma convencional colma la regulación, previendo la dotación de medios a cargo de la empresa, siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, concretando estos en un ordenador, tablet, smartPc o similar y teléfono móvil, con línea de datos.
2.- El II Convenio colectivo del Grupo Vodafone (BOE 9-2-2021).
En el ámbito de negociación colectiva empresarial, resulta especialmente reseñable este convenio, que también coordina su regulación con la derivada del RD-L 28/2020. Prevé el máximo de jornada semanal durante el que se puede trabajar en remoto, hasta un 40%, que se concreta en hasta dos días de trabajo a la semana (con previsión de un plan piloto de hasta un 60% de la jornada, para compartir las conclusiones del mismo con la representación sindical); la reversibilidad total o parcial del trabajo a distancia, por cualquiera de las partes con un preaviso de dos meses; y se concreta la dotación de medios (teléfono móvil, ordenador portátil, silla ergonómica, soporte elevador de portátil, ratón, teclado y auriculares), compensando los gastos de línea móvil con tarifa de voz y datos ilimitados, y descuento exclusivo para las personas trabajadoras del 50% de conectividad fija.
Termina el convenio posponiendo la entrada en vigor de este régimen jurídico al fin de la pandemia o a “las medidas de trabajo remoto que se están aplicando actualmente en la Compañía asociadas a la pandemia por Covid 19”.
Extracto de artículo publicado en Revista de Derecho Laboral VLEX
abril 2021